La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 12 de agosto la transferencia de recursos no reclamados de las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar, siempre que se trate de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuyos titulares hayan alcanzado determinada edad sin solicitar el dinero.
De acuerdo con el Máximo Tribunal, el traspaso aplica cuando las personas afiliadas al IMSS cumplen 70 años y no han reclamado los recursos, mientras que para quienes cotizan en el ISSSTE el límite es de 75 años.
La resolución forma parte de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y, según la Corte, no significa que el Estado se apropie del ahorro ni que los trabajadores pierdan la propiedad de esos recursos.
Los fondos “siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”, señaló la SCJN.
El Pleno determinó que la reforma únicamente modifica la institución encargada de administrar los recursos no reclamados. Esto significa que el dinero puede pasar de las cuentas administradas por las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando se cumplan los supuestos previstos, pero los titulares o sus beneficiarios conservan el derecho a solicitar su devolución.
La SCJN también precisó que la reforma no extingue los derechos sobre los ahorros ni autoriza su apropiación definitiva por parte del Estado.
También valida límite a la suma de dos pensiones del IMSS
En otra resolución, la Suprema Corte declaró constitucional el límite aplicable a trabajadores del IMSS que reciben una jubilación por años de servicio y, adicionalmente, una pensión por riesgo de trabajo.
El criterio establece que la suma de ambas prestaciones no puede superar el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas” dentro del régimen interno del instituto.
La decisión se emitió al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025. La Corte sostuvo que este tope busca garantizar el derecho a la seguridad social sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.
En un criterio distinto, la Primera Sala de la SCJN determinó que los recursos de una Afore pueden ser embargados para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad, pero únicamente bajo determinadas condiciones. La medida puede aplicarse cuando el deudor está desempleado, no cuenta con otros bienes y existe una resolución judicial que así lo determine.
El embargo tiene límites: solo puede alcanzar la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta.
La resolución corresponde al amparo en revisión 652/2024, aprobado el 9 de julio de 2025, y no implica que los fondos de retiro puedan utilizarse para cubrir cualquier tipo de deuda.




