Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que una persona pueda preparar alimentos con cannabis y tetrahidrocannabinol, conocido como THC, siempre que estos productos sean destinados exclusivamente a su propio consumo con fines lúdicos y recreativos.
La decisión se tomó luego de que la Suprema Corte analizara una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, mediante la cual una persona buscaba obtener autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
El caso llegó hasta el máximo tribunal después de que Cofepris negara la solicitud. Ante esta resolución, la persona promovente recurrió a un juicio de amparo al considerar que la negativa de la autoridad sanitaria presentaba diversas irregularidades.
SCJN revoca resolución de Cofepris
El proyecto analizado por los ministros fue elaborado por la ministra Lenia Batres, quien planteó que Cofepris debía emitir una autorización que permitiera la preparación de alimentos elaborados con cannabis para consumo personal.
Durante la sesión, la Suprema Corte consideró que la preparación de alimentos con cannabis forma parte de una actividad culinaria ordinaria cuando se realiza para el autoconsumo y, bajo esas condiciones, no debe estar sometida a un régimen sanitario especial.
Con esta determinación, el Pleno revocó el acuerdo que había emitido Cofepris y requirió a la autoridad sanitaria para que expida la autorización correspondiente a la persona promovente.
La resolución contempla productos preparados con cannabis, como pueden ser galletas, brownies u otros alimentos, siempre que su elaboración tenga como finalidad el consumo personal.
La autorización no permite vender ni distribuir los productos
La Suprema Corte estableció que la autorización tiene alcances específicos y únicamente beneficia a la persona que promovió el procedimiento.
Esto significa que la resolución no abre la posibilidad de comercializar los alimentos elaborados con cannabis ni permite distribuirlos o suministrarlos a otras personas.
El permiso estará limitado al autoconsumo, por lo que cualquier actividad relacionada con la venta, distribución o suministro a terceros queda fuera de los alcances de la decisión.
Además, la resolución tampoco modifica las restricciones relacionadas con la comercialización de cannabis, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Sólo aplica mediante un juicio de amparo
La determinación de la Suprema Corte tampoco significa que cualquier persona pueda comenzar a preparar alimentos con marihuana sin realizar ningún trámite.
La medida está relacionada con el caso analizado por el máximo tribunal y aplica para el consumo personal de cannabis con fines lúdicos y recreativos, siempre que la persona interesada tramite un juicio de amparo.
De acuerdo con la resolución, Cofepris deberá establecer los lineamientos y la modalidad mediante los cuales se otorguen este tipo de permisos.
La decisión se relaciona con criterios que la Suprema Corte ya había establecido anteriormente respecto al consumo recreativo de marihuana.
En 2021, el Pleno del máximo tribunal eliminó disposiciones que impedían de manera absoluta el consumo lúdico de cannabis, aunque mantuvo restricciones para evitar que la autorización se convierta en una vía para comercializar o distribuir la sustancia.
La resolución no contempla a menores de edad
El criterio tampoco autoriza el consumo de cannabis por parte de niñas, niños o adolescentes.
La resolución mantiene las restricciones correspondientes y establece que las autorizaciones derivadas de este tipo de procedimientos están relacionadas exclusivamente con personas adultas que busquen ejercer el autoconsumo bajo los mecanismos legales correspondientes.
De esta manera, la decisión de la Suprema Corte se concentra en reconocer la preparación de alimentos con cannabis como parte del autoconsumo recreativo, pero sin permitir que esta práctica se convierta en una actividad comercial o de distribución.




